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El 8 de mayo de 2021 el Boletín Oficial de Castilla y León publicó la LEY 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Al igual que en otras Comunidades Autónomas, en Castilla y León se ha optado por favorecer la sucesión de bienes entre familiares directos, de manera que, ya por vía de herencia o de donación, no le resulte gravosa a los beneficiarios la transmisión de bienes.

La exposición de motivos de la Ley dice que “las medidas promovidas por la Junta de Castilla y León en los últimos años han estado dirigidas a aprobar diversos beneficios fiscales en forma de reducciones a la base imponible para familiares directos, fundamentalmente en el caso de adquisiciones «mortis causa». La aprobación de estos beneficios ha supuesto un esfuerzo fiscal a la hacienda pública autonómica. No obstante, y a pesar de que numerosos contribuyentes ya se benefician de ellos, se considera necesario dar un paso más para favorecer las sucesiones y donaciones entre familiares directos. Por ello, la presente ley persigue reducir de forma significativa el coste fiscal al que se encuentran sometidas las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre cónyuges, descendientes y ascendientes.

En el caso concreto de las transmisiones lucrativas «inter vivos», se pretende favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento. En las transmisiones lucrativas «mortis causa», se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición. En ambos casos, se busca ayudar al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba para ello”.

 

Se aprueba, por tanto, una bonificación al 99% no sólo de las transmisiones mortis causa, sino también de las donaciones cuando los beneficiarios sean parientes directos. Así queda regulado el nuevo art. 20 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

 

“Artículo 20.bis. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.

  1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.
  2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos”.

Exertus
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