Skip to main content

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece doctrina relativa al hallazgo causal en las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria. La sentencia del 14 de julio de 2021 dispone que la Hacienda Pública no podrá utilizar pruebas contra el contribuyente que haya encontrado en un registro en un domicilio o una empresa de un tercero. Es decir, si una empresa o un particular son objeto de una inspección , las pruebas que se puedan encontrar referentes al investigado en otros casos o registrando domicilios de terceros no se considerarán válidas.

De esta manera, la sentencia señala lo siguiente: «La Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención».

Esta resolución se basa en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo contenido señala que no tendrán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos y libertades fundamentales.

En la resolución se establece que los «hallazgos casuales» son aquellos documentos que hacen referencia a otros contribuyentes distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización judicial de registro. Si la Hacienda Pública está investigando a una empresa y allí descubre, de manera fortuita, documentos de otro investigado que no tiene que ver con el caso, esos no serán válidos al considerarse que no se han conseguido de forma lícita.

Señala la resolución que «la acreditación, por la Administración de que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula, es carga que corresponde a la Administración, dado su deber de identificar y custodiar pertinentemente la prueba obtenida en un registro, máxime si pertenece o afecte a terceros».

Esta sentencia se produce después de que un contribuyente recurriese las sanciones recibidas por parte de la Agencia Tributaria sobre sus declaraciones de IRPF. Los documentos por los que recibió la sanción fueron obtenidos en el registro de una oficina de un tercero en otro caso investigado por la AEAT.

Exertus
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.