La pandemia del Covid-19 ha supuesto para muchos comerciantes en todo el territorio español la obligación de paralizar su actividad, en virtud de las medidas decretadas por las autoridades gubernamentales, tales como los estados de alarma, sus sucesivas prórrogas, y otras medidas en el ámbito regional. Los empresarios afectados por estas disposiciones se han preguntado desde entonces si es posible reclamar al seguro las pérdidas ocasionadas por estas circunstancias. Algunas de las reclamaciones que se hicieron en su día han llegado a los Juzgados y Tribunales españoles y desde hace algún tiempo están empezando a salir las primeras sentencias sobre esta cuestión.
En varios procedimientos el órgano jurisdiccional le ha dado la razón a la parte asegurada, condenando a la compañía aseguradora a pagar una indemnización, cuya cuantía depende de la póliza contratada. Como ejemplos podemos citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona en fecha 3 de febrero de 2021, que condenó a la aseguradora a indemnizar a un asegurado que tenía contratada una póliza de negocio que incluía una indemnización por “paralización de actividad”. Otros ejemplos que podemos destacar son la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Granada, la sentencia de 2 de febrero de 2022 del Juzgado de 1ª instancia N.º 3 de León y Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 6 de Lorca, de 22 de septiembre de 2021, entre otras.
Estas resoluciones abren la puerta a la posibilidad de solicitar indemnizaciones a las compañías aseguradoras por el período de tiempo en el que no se pudo ejercer la actividad empresarial durante la pandemia por la paralización decretada por la autoridad gubernativa.
Cabe destacar, en primer lugar, que es necesaria una valoración individual, caso por caso, de la póliza contratada y del tipo de servicio que se presta para valorar si hay garantías de éxito en la interposición de una demanda, en el caso de que la compañía aseguradora no quiera llegar a un acuerdo. Básicamente los requisitos que han de cumplirse son los siguientes:
- El negocio deberá tener suscrita una póliza de seguros que contenga una cobertura para la pérdida de ingresos por paralización de actividad
- Ser uno de los negocios afectados por las medidas de los estados de alarma, que haya obligado al cierre del negocio
Por otra parte, hay que recordar que este tipo de reclamaciones está sujeta a un plazo de prescripción de 2 años, en virtud del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:
“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”.
Lo cual significa que dentro de poco se irá extinguiendo el derecho de los asegurados para reclamar dichas indemnizaciones.
Si quiere saber si su negocio puede solicitar una indemnización por la paralización de actividad durante la pandemia puede ponerse en contacto con nosotros en el 954576293
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