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El Consejo de Ministros aprueba el reglamento que detalla las normas para estos programas informáticos. Productores y comercializadores tienen nueve meses para adaptarse a la nueva normativa.

El día de hoy, el Consejo de Ministros dará luz verde al desarrollo de la normativa que prohíbe el uso del software de doble uso en los sistemas informáticos de facturación de las empresas. A través de un real decreto, el Gobierno establecerá los requisitos para los sistemas y programas informáticos que registran la contabilidad diaria de empresarios y profesionales. Esta medida tiene como objetivo principal poner freno a los pagos en negro, contribuyendo así a combatir el fraude fiscal y la economía sumergida.

Un Enemigo Oculto en la Contabilidad: Software de Doble Uso

Este tipo de software, también conocido como de doble uso, opera mediante un sistema informático que permite a las empresas ocultar sus ventas e ingresos reales a las autoridades fiscales. Un ejemplo común es el uso en la hostelería, donde los negocios pueden registrar solo una parte de las transacciones, ocultando así ingresos legítimos. La detección de este fraude es casi imposible, lo que lo convierte en una de las prácticas más perjudiciales en el ámbito empresarial.

José María Peláez, portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, destaca que estos programas «permiten que un menú del día de 15 euros quede contabilizado como un café con leche de 1,5 euros». Debido a su naturaleza, es difícil estimar la magnitud del dinero defraudado, pero se reconoce como una de las medidas más importantes de los últimos años para combatir el fraude fiscal.

Sanciones y Reglamentación para Combatir el Fraude

La prohibición del software de doble uso, que permite la contabilidad en B, se estableció en la ley antifraude de 2021 y contempla sanciones de hasta 150,000 euros para los productores y 50,000 euros para los profesionales que lo utilizan. Sin embargo, faltaba el detalle que desarrolla los procesos de facturación exigidos para asegurar la estandarización de sistemas y programas y evitar la alteración de las facturas.

El nuevo real decreto se dirige principalmente a los productores y comercializadores, quienes deben ofrecer programas adaptados a la normativa. Se establecen dos calendarios: los desarrolladores y fabricantes deben tenerlos en el mercado en nueve meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique los detalles técnicos del registro. La obligación de tener adaptados los sistemas no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2025.

Garantizando Integridad y Seguridad en la Facturación

El reglamento establece que estos sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Todo se centra en la capacidad de generar y almacenar de forma segura estos datos. Peláez señala que en lugar de perseguir el fraude de cada comercio, se ha optado por abordar el problema desde su fuente principal, que son los fabricantes de estos programas.

Los registros informáticos de facturación deben incluir información detallada como el número de identificación fiscal, nombre y apellidos del emisor, razón social del negocio, número y serie de la factura, fechas de expedición y operaciones registradas, entre otros. Dos elementos de seguridad, el hash encadenado y la firma electrónica, se incluyen para garantizar la integridad de los registros.

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